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Una teoría normativa. El derecho de daños, cualquiera que sea el tipo de responsabilidad jurídica que se aborde, sufre una profunda crisis en la medida en que su contenido no ha logrado ser especificado y delimitado de manera precisa ni por el legislador ni en la jurisprudencia. Con mayor razón, en materia administrativa, donde el reproche se enfoca desde categorías abiertas y abstractas (los títulos de imputación) que han hecho que el subjetivismo judicial sea el eje del sistema. Por esa razón, ya en el título de la obra puede evidenciarse su filosofía y alcance. Se trata de la reconstrucción conceptual de las instituciones sobre las que se erige la responsabilidad extracontractual del Estado y su procesamiento en la jurisdicción, lo que ya resulta ser una tarea de grandes dimensiones, pero además con la sustentación de cuál ha de ser, en cada caso, la teoría correctora de esa indeterminación la que se traduce en los propios hitos del sistema jurídico como lo son los derechos humanos, las cláusulas fundamentales de la Constitución Política y las normas sustanciales que regulan las relaciones entre los particulares y la administración que es por lo que en un solo término se ha denominado «teoría normativa».