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Tradicionalmente la doctrinal y la jurisprudencia han sostenido que la responsabilidad civil de los médicos se fundamenta en una culpa probada, bien sea porque tratándose de una responsabilidad contractual las obligaciones contraídas por el médico son de medio", bien sea porque tratándose de una responsabilidad extracontractual sería injusto que sobre el médico pesara una presunción de culpa o de responsabilidad.Sin embargo, de unos años a esta parte se viene pregonando la doctrina según la cual la culpa médica se presume; esta tesis tiene marcados defensores; inclusive en el derecho argentino estuvo a punto de entrar en vigencia una reforma legislativa en ese sentido. Sin embargo, la mayoría de autores que preconizan una presunción de culpa o una responsabilidad objetiva, no pretenden sentar un principio general absoluto. De lo que se trata es de facilitar a la víctima la carga probatoria en determinadas hipótesis concretas". De su lado, el Consejo de Estado colombiano, de un tiempo a esta parte, ha sentado el principio general de la falla presunta del servicio en materia médica y hospitalaria, amparándose para ello en la opinión de uno de los tratadistas argentinos que más ha pretendido innovar sobre la materia. Todo ello nos obliga a enfrentar con rigor lógico y científico los alcances de dicha posición doctrinal y jurisprudencial.