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LOS LLAMADOS COLECTIVOS VULNERABLES EN EL PROCESO PENAL. La sociedad es cada vez más consciente de las diferencias entre las personas y de la necesidad de amparar a quienes se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad. Dicha necesidad se acrecienta cuando dichos colectivos vulnerables se ven inmersos en un proceso penal en el que puede llegar a estar en juego el derecho fundamental a la libertad, configurado en nuestro ordenamiento jurídico como un valor superior, esencial para el desarrollo de la vida de las personas. Desde el propio acto de la detención, la identificación y toma de declaración de los investigados; el ingreso en prisión provisional o la adopción de cualquier otra medida cautelar restrictiva de derechos, hasta el acto del propio juicio oral, las declaraciones de los acusados y la propia sentencia, es inexcusable que quien está sometido a este íter procesal mantenga intacta su capacidad de defensa y entienda todo lo que está ocurriendo a su alrededor. Es primordial luchar para que cada persona comprenda lo que supone estar incurso en un proceso penal, respetando las diferencias respecto de la generalidad. Y ello no con un sentido paternalista de protección, sino de justo amparo de sus derechos, buscando mecanismos de corrección y modulación nsideramos de extraordinario interés visibilizar a estos grupos de personas vulnerabilizables, aceptando sus diferencias y limitaciones. Buscamos herramientas para realizar los ajustes necesarios en los procedimientos penales para que estos sean no sólo más justos, sino, principalmente, más equitativos, con un tratamiento normalizado de las diferencias.