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Contrato y servicio exequial. El cambio en las costumbres sociales no suele ir de la mano con la regulación jurídica de suerte que se enfoque en la solución de los problemas derivados de la nueva práctica colectiva. Esta anomia legal supone —y lo ha supuesto siempre— un reto para el derecho, porque quienes deben aplicarlo han de acudir a la interpretación o a los grandes principios para dar una respuesta lógica y razonable a la nueva cuestión planteada, lo cual no ocurre en la mayoría de los casos por diversos factores, como el temor a innovar, el miedo a sanciones laborales o la desidia. Con la muerte de un ser humano ocurren situaciones jurídicas diversas, algunas desarrolladas por la legislación nacional colombiana, como la sucesión y la disposición de órganos, mientras que hay vacíos que perturban la dinámica social y no son susceptibles de resolver de manera directa, tales como el derecho a disponer del cadáver humano y de los restos óseos (restos humanos áridos), la indemnización material de perjuicios por pérdida total o parcial de estos, la inseminación con espermatozoides extraídos del cadáver, el cadáver como cuerpo del delito, el funcionamiento de osteotecas en las instituciones educativas, la determinación legal del suicidio, y la reglamentación del reciente contrato funerario (servicios exequiales), entre otros. Aunque parezca nimio, el punto de partida es abordar el fenómeno de la muerte.El cambio en las costumbres sociales no suele ir de la mano con la regulación jurídica de suerte que se enfoque en la solución de los problemas derivados de la nueva práctica colectiva. Esta anomia legal supone —y lo ha supuesto siempre— un reto para el derecho, porque quienes deben aplicarlo han de acudir a la interpretación o a los grandes principios para dar una respuesta lógica y razonable a la nueva cuestión planteada, lo cual no ocurre en la mayoría de los casos por diversos factores, como el temor a innovar, el miedo a sanciones laborales o la desidia.