La Transmisibilidad Del Derecho de Usufructo

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LA TRANSMISIBILIDAD DEL DERECHO DE USUFRUCTO. El tema de la transmisibilidad del derecho de usufructo hunde sus raíces en el Derecho romano cuyo estudio interesa con el fin de concretar si es posible extraer algún hilo conductor que resulte de utilidad hasta el derecho vigente. Entre los autores más recientes la transmisibilidad del usufructo ha motivado múltiples debates doctrinales cuyos argumentos, en unas ocasiones, se apoyan en motivaciones históricas, y, en otras, en el tenor literal del Código civil o de la Ley Hipotecaria. En definitiva, se trata de analizar en qué supuesto se produce verdaderamente una enajenación del usufructo y qué es lo que se transmite cuando actúa el usufructuario solo. También se examina el papel del nudo propietario cuya intervención junto con el usufructuario produce la constitución o el nacimiento de un nuevo derecho real de usufructo. Consecuencia de lo anterior, es que no parece posible que el usufructuario solo pueda enajenar la titularidad del derecho de usufructo. Atención especial merece lo que sucede con la fianza o la obligación de formar inventario, o la diferencia entre la venta del usufructo y la facultad de disponer de la cosa usufructuada. Fundamentales resultan asimismo los derechos de terceros en caso de hipoteca o embargo del derecho de usufructo. Además, se estudia el tratamiento de la cuestión en Navarra y Cataluña, así como en diversos ordenamientos europeos.