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Información del producto
“Con la promulgación de la Ley 1314 de 2009, por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia (..)” (Congreso de Colombia, 2009) y sus decretos complementarios, compilados en el DUR 2420 de 2015, el profesional ejerciente Individual (PEI) sin personal a cargo, al abordar la implementación del anexo 4 de 2019, se enfrenta a múltiples situaciones, que culminan en seguir equivocadamente el manual de control de calidad de la Norma Internacional de Control de la Calidad - NICC1, para las firmas de auditoría, sin tener en cuenta su propia realidad económica, tecnológica, capacidad profesional y experiencia frente a su responsabilidad en los encargos. (IAASB International Auditing and Assurance Standards Board, 2022). De otra parte, según lo establecido por el IAASB todas las firmas de auditoría y personas naturales que brinden este tipo de servicios deben abordar las nuevas Normas Internacionales de Gestión de la Calidad (NIGC 1 y 2) a partir del 15 de diciembre de 2022. No obstante, para Colombia estas regirán seguramente a partir del año 2024 previa sanción presidencial al Proyecto de Ley por medio del cual se regula la Revisaría Fiscal. Sin embargo, se permite su implementación voluntaria y anticipada. Por un lado, la NIGC 1 está conformada por componentes que se deben implementar paso a paso, mientras que la NIGC 2 hace énfasis en la elección del revisor de la calidad del trabajo. La Guía de implementación (Anexos y Formatos) de Gestión de Calidad del profesional ejerciente individual – PEI sin personal a cargo, se constituye en el derrotero a seguir en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades, frente a los encargos a que se compromete a cumplir, basado en los requerimientos que contempla las Normas Internacionales de Control de Calidad, en armonía con el DUR 2420 de 2015 Anexo 4 de 2019. La presente Guía trata sobre la construcción del “Manual de Gestión de Calidad del Profesional Ejerciente Individual - PEI” Sin Personal a Cargo, pues los requerimientos a cumplir van de acuerdo al principio de escalabilidad tratado en la NIGC1