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Su Mirada Crítica Hacia la Aplicación Espuria Del Garantismo en Todo Caso- no Debe Ser Confundida Con Una Aversión Ante Aquél. Por el Contrario Tiempo Atrás Salazar ha Confesado su Admiración y Afinidad Por Dicha Teoría al Menos en su Variante Procedente Del Pensamiento Ferrajoli Año. 6 se Trata Simplemente de Una Sentida Advertencia Pues en Los Hechos la Importación de la Teoría Garantista Puede Resultar Contraproducente en Contextos en Los Que Los Operadores Jurídicos en Particular Los Jueces no Están Debidamente Adiestrados Para Gestionar Las Implicaciones de Dicho Modelo o Deciden Utilizar su Fuerza Simbólica Para Aumentar el Poder de Los Órganos Jurisdiccionales (P. 23). Josep Aguiló Regla Por su Parte Nos Presenta Una Contra Ponencia Destinada Principalmente a Analizar Críticamente Los Planteamientos de Salazar. No Obstante su Ejercicio Termina Por Traspasar Esa Frontera. Así Propone Interesantes Reflexiones Bajo el Epígrafe Breviario de Teoría de la Constitución Del Estado Constitucional. A Riesgo de Ser Inexacto Podríamos Decir Que el Razonamiento Que Sugiere es el Siguiente: Las Aporías Generadas Por Las Relaciones Dialécticas Entre Las Distintas Concepciones Constitucionales (V. Gr. Democracia Derechos Constitución Como Documento Político Constitución Como Documento Jurídico Soberanía de la Ley Activismo Judicial) no Tienen Una Solución Adecuada en Planteamientos Estructurales Abstractos e Institucionales. ISBN: 9786077921981