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Los escritos sobre Derecho Constitucional y economía son escasos en nuestro medio, incluso exóticos. La comodidad de la reflexión circunscrita a un campo del saber es más bien lo común, lo aceptado. Quienes se atreven a tender puentes y poner a dialogar diferentes disciplinas corren el riesgo de incomprensión pero, si persisten y tienen éxito, abren nuevas fronteras al conocimiento. El presente libro es una apuesta heterodoxa en esta segunda dirección. Su extrañeza es parte de lo que lo hace valioso. El Juez de las Políticas Públicas. Del Estado de cosas inconstitucional en la política económica, es innovador en varios sentidos. El autor reconoce a la Corte Constitucional colombiana el papel de árbitro instituido para evaluar el cumplimiento de los principios constitucionales en la formulación y ejecución de las políticas públicas. No pocas normas constitucionales autorizan a los jueces constitucionales asumir este rol. Baste citar para el efecto los principios de Estado constitucional, democrático y social de derecho; de solidaridad, de prevalencia del Derecho Constitucional; de igualdad real y efectiva; o de tutela efectiva de los derechos fundamentales.Sin embargo, existe en el medio académico todavía reticencia a admitir un diseño institucional donde no sólo los expertos tienen palabra en un ámbito que afecta a todos los ciudadanos. La democracia constitucional adoptada en Colombia obliga a dejar atrás una visión del control constitucional propia de una democracia liberal clásica, dónde el Ejecutivo y el Congreso son las autoridades públicas responsables en forma exclusiva del manejo de la política económica del país. Por el contrario, la justicia constitucional -como lo realza Luis Ricardo Gómez Pinto- constituye un verdadero principio de la política económica según la concepción democrática del constituyente de 1991.El Juez de las Políticas Públicas. Del Estado de cosas inconstitucional en la política económica, es innovador en varios sentidos. El autor reconoce a la Corte Constitucional colombiana el papel de árbitro instituido para evaluar el cumplimiento de los principios constitucionales en la formulación y ejecución de las políticas públicas. No pocas normas constitucionales autorizan a los jueces constitucionales asumir este rol. Baste citar para el efecto los principios de Estado constitucional, democrático y social de derecho; de solidaridad, de prevalencia del Derecho Constitucional; de igualdad real y efectiva; o de tutela efectiva de los derechos fundamentales.Sin embargo, existe en el medio académico todavía reticencia a admitir un diseño institucional donde no sólo los expertos tienen palabra en un ámbito que afecta a todos los ciudadanos. La democracia constitucional adoptada en Colombia obliga a dejar atrás una visión del control constitucional propia de una democracia liberal clásica, dónde el Ejecutivo y el Congreso son las autoridades públicas responsables en forma exclusiva del manejo de la política económica del país. Por el contrario, la justicia constitucional -como lo realza Luis Ricardo Gómez Pinto- constituye un verdadero principio de la política económica según la concepción democrática del constituyente de 1991.Sin embargo, existe en el medio académico todavía reticencia a admitir un diseño institucional donde no sólo los expertos tienen palabra en un ámbito que afecta a todos los ciudadanos. La democracia constitucional adoptada en Colombia obliga a dejar atrás una visión del control constitucional propia de una democracia liberal clásica, dónde el Ejecutivo y el Congreso son las autoridades públicas responsables en forma exclusiva del manejo de la política económica del país. Por el contrario, la justicia constitucional -como lo realza Luis Ricardo Gómez Pinto- constituye un verdadero principio de la política económica según la concepción democrática del constituyente de 1991.